En los últimos días Brasil nos sirvió como fuente de noticias del ámbito político que nos han mantenido entretenidos por horas. Los hechos dejan en evidencia algo que me preocupa mucho y es la tendencia que tiene la gente en general de guiarse solamente por los titulares de las noticias, sin molestarse en analizar con cierto grado de profundidad. Muchas veces por haraganería, otras por no disponer del tiempo y los medios, a las personas les bastan los titulares. Los hechos dejan de ser la verdad y ésta es sustituida por la idea que se siembra en la mente de los ciudadanos en base a publicidad masiva de meros epígrafes, muchas veces, fraudulentos.
Es así como el otro día una señora me comenta: “ché, ¡metieron preso a Lula!”. Tuve que explicarle que no, que lo condenaron a prisión pero que para que ésta se haga efectiva requiere una segunda instancia.
Y para quienes estamos algo duchos en las cuestiones políticas, luego de esta noticia, era solo cuestión de sentarse a ver el noticiero y ver lo obvio: por un lado simpatizantes del Frente Amplio y de Lula criticar la condena diciendo que es una artimaña de la derecha conservadora que avanza para tomar revancha de los avances sociales del progresismo y castigar a los pueblos, y por otro lado los no afines al Frente Amplio decir que la justicia es una maravilla.
Ahora, debo reconocer que en el medio de las obviedades surgió una voz que llamó la atención. El secretario general del PIT-CNT Marcelo Abdala hizo declaraciones públicas diciendo que la condena a Lula era parte de “la contraofensiva del imperialismo y las clases dominantes en todo el continente, que quieren realizar un ajuste de cuentas con los pueblos y cortar los avances alcanzados con lucha en estos años”. Bueno, hasta ahí no hay mayores novedades, era lo esperable. El súmmum estuvo en lo que siguió: “Se establece la jornada de doce horas (...) allá plantearon la salvajada de una jornada de doce horas (…). Es una reforma laboral que nos retrotrae al siglo XIX” en referencia a una reforma de las leyes laborales que se aprobó en simultáneo con el escándalo de Lula.
Claro, uno escucha eso y lo primero que piensa es que en Brasil los empleados van a pasar de trabajar 8 horas diarias a trabajar 12 horas diarias, todos los días. Eso es lo que uno piensa si se queda con los titulares, si no investiga un poco más.
Marcelo Abdala y todos los políticos en este país saben que deben elegir rótulos adecuados para insertar una idea en la mente de las masas. De esa manera, eligen expresiones concretas que hagan que la gente crea lo que ellos quieren que crea, aunque eso no sea necesariamente la verdad. Muchas veces, como es este caso, son medias verdades que terminan siendo peor que una mentira.
Lo primero que uno tiene que hacer con los titulares es pasarlos por el tamiz del sentido común. ¿Qué clase de legislador votaría una reforma legal que obligue a sus conciudadanos a trabajar 12 horas por día, todos los días? Solamente un legislador que no quiera ser relecto en las siguientes elecciones, sino no se explica. Miren si un legislador va a votar semejante salvajada (bien ahí, Marcelo, por el adjetivo). Sabe que no lo votan nunca más, y lo que un legislador quiere es ser votado ad eternum. Téngase en cuenta que la votación en el senado fue de 50 contra 26 más una abstención. Así que sin mucha investigación, solo con el sentido común, nos da para poner en duda la afirmación de Abdala, aunque no tanto su afirmación, no tanto lo que textualmente dice, sino lo que quiere expresar. Los mensajes son mucho más que la letra fría, negro sobre blanco. El mensaje siempre va más allá de lo que dice, hasta alcanzar a intuir lo que la gente va a percibir del mensaje.
Decir textualmente que en Brasil “se establece la jornada de doce horas” y que “ese es el proyecto que está en juego en Brasil”, es hacerle creer a la gente que si triunfan los opositores a Lula, los brasileños van a pasar a trabajar 12 horas por día, todos los días. Y eso no es así, por lo tanto, veamos de qué se trata esta reforma. La misma se puede seguir en la web del Senado brasileño haciendo click aquí. El texto, aquí. No voy a abordar todos los puntos de la reforma en homenaje a la brevedad. Pero ahí tienen de dónde descargarse el texto de la ley y al final verán algunas fuentes de las que me informé.
¿Qué se modificó?
En Brasil hay algo llamado Consolidación de las Leyes de Trabajo (CLT - Consolidação das Leis do Trabalho) que es un conjunto de normas que regulan las relaciones de trabajo. Algunas relaciones de trabajo nunca estuvieron abarcadas en estas normas, por lo tanto, las mismas nunca llegaron a dar cobertura a la totalidad de los trabajadores. Esta reforma introduce la noción de trabajo parcial, intermitente, y teletrabajo, intentando de esa manera incluir a más personas bajo la protección de estas normas.
Se puede clasificar como una reforma modernizadora o regresiva, depende de la óptica por dónde se la mire. Yo no estoy en condiciones de juzgarla porque su estudio me demandaría un tiempo que no tengo, pero al menos algo quise estudiar para no quedarme con esa impresión que me dejó Marcelo Abdala, según la cual, no logro entender como no siguieron de largo y legalizaron el trabajo infantil.
Entre los puntos que para quien suscribe pueden ser negativos, está la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos. En Uruguay, esta propiedad está amparada en la ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009 que establece el “Sistema de Negociación Colectiva”, aunque los sucesivos gobiernos frenteamplistas nunca reconocieron la ultraactividad para los funcionarios públicos, a pesar de que la academia ampliamente opina que les es aplicables, como puede verse en la exposición de motivos de este proyecto de ley.
1.- Jornada Laboral.
Actualmente, la jornada laboral en Brasil está limitada a 8 horas diarias y 44 horas semanales, aceptándose 2 horas extras por día. Con la reforma, se faculta por vía de excepción a las partes a negociar una extensión de la limitación de la jornada a 12 horas, pero manteniéndose el límite de 44 horas.
Por lo tanto, no significa que los trabajadores van a pasar a trabajar 12 horas por día, todos los días. Esta flexibilización de la norma permite, por ejemplo, que los trabajadores acuerden trabajar 4 días por 9 horas y un día por 8 horas, para librar un día a la semana. Por lo general, esto se hace para liberar los sábados, lo que, por otra parte, es algo muy común en Uruguay.
Lo otro que esta nueva norma permite es establecer sí jornadas de 12 horas de trabajo, pero seguidas de 36 horas de descanso ininterrumpidas, siempre con el límite semanal ya dicho.
Esto, en un ejemplo práctico, se traduciría a, por ejemplo, trabajar un lunes de 7 a 19, y reintegrarse a trabajar recién el miércoles a las 7, trabajar hasta las 19 y reintegrarse el viernes a las 7, trabajar hasta las 19, volver a descansar 36 horas para ingresar el domingo a las 7, trabajar 8 hs hasta completar las 44 semanales, y salir a las 15 hs.
Lo destacable de la reforma que aprobó el senado brasileño, sumado a una Medida Provisoria (una suerte de decreto) que emitirá el presidente Temer, es que este tipo de nuevos horarios (que en Brasil ya se lo conoce como “jornada 12x36”) solamente podrá ser aplicado si media un acuerdo colectivo, no individual.
2.- Contratación de trabajadores autónomos.
Esto en criollo es cuando se contratan empresas unipersonales. La reforma impide al contratante exigirle exclusividad al contratado. Esto es para evitar que los empleadores eviten tomar trabajadores dependientes pidiéndoles que sean autónomos (empresas unipersonales).
3.- Teletrabajo.
La reforma introduce una modalidad nueva de trabajo hasta ahora no contemplada, y es aquella en que se prestan “servicios preponderantemente fuera de las dependencias el empleador con la utilización de tecnologías de la información y comunicación que, por su naturaleza, no se constituyan como trabajo externo”. En el régimen de Teletrabajo (que deberá constar expresamente en el contrato de trabajo) se establece que el comparecimiento ante las dependencias del empleador para realizar actividades específicas que exijan la presencia del empleado en el establecimiento no descaracteriza el régimen de teletrabajo. En este régimen, se exige la constancia expresa en el contrato de trabajo de la modalidad de adquisición y mantenimiento del equipamiento tecnológico y de la infraestructura necesaria, así como el reembolso por otros gastos en los que pudiera incurrir el empleado, sin que esto se considere nunca como parte de la remuneración del empleado. Se responsabiliza al empleador por la seguridad e salud laboral del empleado.
4.- Negociación colectiva.
Hay modificaciones en cuanto a la representatividad de los trabajadores frente a las empresas, pero ninguna de ellas elimina la negociación colectiva. Se elimina la ultraactividad.
5.- Tercerizaciones.
Con la nueva reforma, el tercerizado deberá tener las mismas condiciones de trabajo de los efectivos (tomen nota, Piceneté!).
6.- Impuesto sindical.
Así como lo lee. En Brasil, la contribución económica al sindicato es obligatoria, una suerte de impuesto. Todos los empleados deben pagar una cuota al sindicato, aunque no quieran estar afiliados al mismo. Este disparate jurídico, dónde la ley te obliga a pagarle a una organización privada aun cuando tu no quieras tener vinculación con ella, es lo que genera la mayor resistencia en los movimientos sindicales y de izquierda en Brasil y su consecuente reacción en sus pares latinoamericanos. Esta restauración de una situación anterior dónde la sindicalización era voluntaria va a conllevar el hecho de que mucho flujo de dinero que iba a los sindicatos brasileños directamente se corte, debilitando a los mismos y por tanto, a su capacidad de hacer campaña por el PT. Esto es lo que más les duele. Ahora se termina la expoliación legal que los sindicatos en Brasil hacían sobre la totalidad de los trabajadores amparados por las normas laborales.
Luego, algunas consideraciones varias.
Fuentes:
http://g1.globo.com/economia/noticia/reforma-trabalhista-e-aprovada-no-senado-confira-o-que-muda-na-lei.ghtml
http://g1.globo.com/politica/noticia/temer-sanciona-texto-da-reforma-trabalhista-em-solenidade-no-planalto.ghtml
http://g1.globo.com/economia/noticia/reforma-trabalhista-e-publicada-no-diario-oficial-da-uniao.ghtml
https://oglobo.globo.com/economia/planalto-nao-cede-pressao-da-camara-sobre-reforma-trabalhista-21589740
https://oglobo.globo.com/economia/cercado-de-ministros-temer-sanciona-lei-da-reforma-trabalhista-21587695
https://www.youtube.com/watch?v=3hHpmmToGy8
http://noblat.oglobo.globo.com/editoriais/noticia/2017/07/reforma-trabalhista-incentiva-o-emprego-formal.html
Es así como el otro día una señora me comenta: “ché, ¡metieron preso a Lula!”. Tuve que explicarle que no, que lo condenaron a prisión pero que para que ésta se haga efectiva requiere una segunda instancia.
Y para quienes estamos algo duchos en las cuestiones políticas, luego de esta noticia, era solo cuestión de sentarse a ver el noticiero y ver lo obvio: por un lado simpatizantes del Frente Amplio y de Lula criticar la condena diciendo que es una artimaña de la derecha conservadora que avanza para tomar revancha de los avances sociales del progresismo y castigar a los pueblos, y por otro lado los no afines al Frente Amplio decir que la justicia es una maravilla.
Ahora, debo reconocer que en el medio de las obviedades surgió una voz que llamó la atención. El secretario general del PIT-CNT Marcelo Abdala hizo declaraciones públicas diciendo que la condena a Lula era parte de “la contraofensiva del imperialismo y las clases dominantes en todo el continente, que quieren realizar un ajuste de cuentas con los pueblos y cortar los avances alcanzados con lucha en estos años”. Bueno, hasta ahí no hay mayores novedades, era lo esperable. El súmmum estuvo en lo que siguió: “Se establece la jornada de doce horas (...) allá plantearon la salvajada de una jornada de doce horas (…). Es una reforma laboral que nos retrotrae al siglo XIX” en referencia a una reforma de las leyes laborales que se aprobó en simultáneo con el escándalo de Lula.
Claro, uno escucha eso y lo primero que piensa es que en Brasil los empleados van a pasar de trabajar 8 horas diarias a trabajar 12 horas diarias, todos los días. Eso es lo que uno piensa si se queda con los titulares, si no investiga un poco más.
Marcelo Abdala y todos los políticos en este país saben que deben elegir rótulos adecuados para insertar una idea en la mente de las masas. De esa manera, eligen expresiones concretas que hagan que la gente crea lo que ellos quieren que crea, aunque eso no sea necesariamente la verdad. Muchas veces, como es este caso, son medias verdades que terminan siendo peor que una mentira.
Lo primero que uno tiene que hacer con los titulares es pasarlos por el tamiz del sentido común. ¿Qué clase de legislador votaría una reforma legal que obligue a sus conciudadanos a trabajar 12 horas por día, todos los días? Solamente un legislador que no quiera ser relecto en las siguientes elecciones, sino no se explica. Miren si un legislador va a votar semejante salvajada (bien ahí, Marcelo, por el adjetivo). Sabe que no lo votan nunca más, y lo que un legislador quiere es ser votado ad eternum. Téngase en cuenta que la votación en el senado fue de 50 contra 26 más una abstención. Así que sin mucha investigación, solo con el sentido común, nos da para poner en duda la afirmación de Abdala, aunque no tanto su afirmación, no tanto lo que textualmente dice, sino lo que quiere expresar. Los mensajes son mucho más que la letra fría, negro sobre blanco. El mensaje siempre va más allá de lo que dice, hasta alcanzar a intuir lo que la gente va a percibir del mensaje.
Decir textualmente que en Brasil “se establece la jornada de doce horas” y que “ese es el proyecto que está en juego en Brasil”, es hacerle creer a la gente que si triunfan los opositores a Lula, los brasileños van a pasar a trabajar 12 horas por día, todos los días. Y eso no es así, por lo tanto, veamos de qué se trata esta reforma. La misma se puede seguir en la web del Senado brasileño haciendo click aquí. El texto, aquí. No voy a abordar todos los puntos de la reforma en homenaje a la brevedad. Pero ahí tienen de dónde descargarse el texto de la ley y al final verán algunas fuentes de las que me informé.
¿Qué se modificó?
En Brasil hay algo llamado Consolidación de las Leyes de Trabajo (CLT - Consolidação das Leis do Trabalho) que es un conjunto de normas que regulan las relaciones de trabajo. Algunas relaciones de trabajo nunca estuvieron abarcadas en estas normas, por lo tanto, las mismas nunca llegaron a dar cobertura a la totalidad de los trabajadores. Esta reforma introduce la noción de trabajo parcial, intermitente, y teletrabajo, intentando de esa manera incluir a más personas bajo la protección de estas normas.
Se puede clasificar como una reforma modernizadora o regresiva, depende de la óptica por dónde se la mire. Yo no estoy en condiciones de juzgarla porque su estudio me demandaría un tiempo que no tengo, pero al menos algo quise estudiar para no quedarme con esa impresión que me dejó Marcelo Abdala, según la cual, no logro entender como no siguieron de largo y legalizaron el trabajo infantil.
Entre los puntos que para quien suscribe pueden ser negativos, está la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos. En Uruguay, esta propiedad está amparada en la ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009 que establece el “Sistema de Negociación Colectiva”, aunque los sucesivos gobiernos frenteamplistas nunca reconocieron la ultraactividad para los funcionarios públicos, a pesar de que la academia ampliamente opina que les es aplicables, como puede verse en la exposición de motivos de este proyecto de ley.
1.- Jornada Laboral.
Actualmente, la jornada laboral en Brasil está limitada a 8 horas diarias y 44 horas semanales, aceptándose 2 horas extras por día. Con la reforma, se faculta por vía de excepción a las partes a negociar una extensión de la limitación de la jornada a 12 horas, pero manteniéndose el límite de 44 horas.
Por lo tanto, no significa que los trabajadores van a pasar a trabajar 12 horas por día, todos los días. Esta flexibilización de la norma permite, por ejemplo, que los trabajadores acuerden trabajar 4 días por 9 horas y un día por 8 horas, para librar un día a la semana. Por lo general, esto se hace para liberar los sábados, lo que, por otra parte, es algo muy común en Uruguay.
Lo otro que esta nueva norma permite es establecer sí jornadas de 12 horas de trabajo, pero seguidas de 36 horas de descanso ininterrumpidas, siempre con el límite semanal ya dicho.
Esto, en un ejemplo práctico, se traduciría a, por ejemplo, trabajar un lunes de 7 a 19, y reintegrarse a trabajar recién el miércoles a las 7, trabajar hasta las 19 y reintegrarse el viernes a las 7, trabajar hasta las 19, volver a descansar 36 horas para ingresar el domingo a las 7, trabajar 8 hs hasta completar las 44 semanales, y salir a las 15 hs.
Lo destacable de la reforma que aprobó el senado brasileño, sumado a una Medida Provisoria (una suerte de decreto) que emitirá el presidente Temer, es que este tipo de nuevos horarios (que en Brasil ya se lo conoce como “jornada 12x36”) solamente podrá ser aplicado si media un acuerdo colectivo, no individual.
2.- Contratación de trabajadores autónomos.
Esto en criollo es cuando se contratan empresas unipersonales. La reforma impide al contratante exigirle exclusividad al contratado. Esto es para evitar que los empleadores eviten tomar trabajadores dependientes pidiéndoles que sean autónomos (empresas unipersonales).
3.- Teletrabajo.
La reforma introduce una modalidad nueva de trabajo hasta ahora no contemplada, y es aquella en que se prestan “servicios preponderantemente fuera de las dependencias el empleador con la utilización de tecnologías de la información y comunicación que, por su naturaleza, no se constituyan como trabajo externo”. En el régimen de Teletrabajo (que deberá constar expresamente en el contrato de trabajo) se establece que el comparecimiento ante las dependencias del empleador para realizar actividades específicas que exijan la presencia del empleado en el establecimiento no descaracteriza el régimen de teletrabajo. En este régimen, se exige la constancia expresa en el contrato de trabajo de la modalidad de adquisición y mantenimiento del equipamiento tecnológico y de la infraestructura necesaria, así como el reembolso por otros gastos en los que pudiera incurrir el empleado, sin que esto se considere nunca como parte de la remuneración del empleado. Se responsabiliza al empleador por la seguridad e salud laboral del empleado.
4.- Negociación colectiva.
Hay modificaciones en cuanto a la representatividad de los trabajadores frente a las empresas, pero ninguna de ellas elimina la negociación colectiva. Se elimina la ultraactividad.
5.- Tercerizaciones.
Con la nueva reforma, el tercerizado deberá tener las mismas condiciones de trabajo de los efectivos (tomen nota, Piceneté!).
6.- Impuesto sindical.
Así como lo lee. En Brasil, la contribución económica al sindicato es obligatoria, una suerte de impuesto. Todos los empleados deben pagar una cuota al sindicato, aunque no quieran estar afiliados al mismo. Este disparate jurídico, dónde la ley te obliga a pagarle a una organización privada aun cuando tu no quieras tener vinculación con ella, es lo que genera la mayor resistencia en los movimientos sindicales y de izquierda en Brasil y su consecuente reacción en sus pares latinoamericanos. Esta restauración de una situación anterior dónde la sindicalización era voluntaria va a conllevar el hecho de que mucho flujo de dinero que iba a los sindicatos brasileños directamente se corte, debilitando a los mismos y por tanto, a su capacidad de hacer campaña por el PT. Esto es lo que más les duele. Ahora se termina la expoliación legal que los sindicatos en Brasil hacían sobre la totalidad de los trabajadores amparados por las normas laborales.
Luego, algunas consideraciones varias.
- No se considera tiempo de trabajo el tiempo que el trabajador emplea en ir y volver al trabajo, por no estar durante ese tiempo a disposición del empleador.
- Se considera régimen part-time cuando no se superen 30 horas por semana y sin posibilidad de hacer horas extras, o si no se superan las 26 horas semanales con posibilidad de hacer hasta 6 horas extras. Si el régimen es menor a 26 horas semanales, las horas suplementarias pueden llegar hasta 6 semanales, pero no consideradas extras.
- En los regímenes de part-time, se puede convertir hasta un tercio de las licencias en abono pecuniario.
- Se establece que las horas extras serán abonadas, como mínimo, con un incremento del 50%.
- Se establecen modificaciones al régimen de fraccionamiento de las licencias. En Brasil la licencia reglamentaria es de 30 días, y a partir de la reforma se pueden fraccionar en tres períodos, uno de ello son menor a 14 días, y los otros no menores a 5. No se pueden dar inicio a períodos de licencia dos días antes de feriados o del día de reposo semanal remunerado.
- No se consideran como período extraordinario o que excede la jornada de trabajo las actividades que el empleado por elección propia realice dentro de las instalaciones de la empresa, tales como descanso, estudio, alimentación, interacción entre colegas, higiene personal y cambio de uniforme.
- Se establece el principio de igual tarea, igual remuneración.
Fuentes:
http://g1.globo.com/economia/noticia/reforma-trabalhista-e-aprovada-no-senado-confira-o-que-muda-na-lei.ghtml
http://g1.globo.com/politica/noticia/temer-sanciona-texto-da-reforma-trabalhista-em-solenidade-no-planalto.ghtml
http://g1.globo.com/economia/noticia/reforma-trabalhista-e-publicada-no-diario-oficial-da-uniao.ghtml
https://oglobo.globo.com/economia/planalto-nao-cede-pressao-da-camara-sobre-reforma-trabalhista-21589740
https://oglobo.globo.com/economia/cercado-de-ministros-temer-sanciona-lei-da-reforma-trabalhista-21587695
https://www.youtube.com/watch?v=3hHpmmToGy8
http://noblat.oglobo.globo.com/editoriais/noticia/2017/07/reforma-trabalhista-incentiva-o-emprego-formal.html
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